En Colombia los medicamentos de control especial se clasifican en 6 grandes grupos:
1. Grupo I: Anastesicos generales y estupefacientes, este grupo se subdivide en :
1.1 Grupo IA: Analgésicos Narcóticos y/o estupefacientes: Los derivados del Opio y de
Los medicamentos pertenecientes a este grupo deberán ser formulados en recetario oficial, entendiéndose este, por el formato único establecido por el Ministerio de Salud para su prescripción en la dosis y cantidad correspondiente para el tratamiento del paciente por un lapso no superior a 10 días.
Grupo IB: Analgésicos Especiales y/o moderadamente narcóticos.
2. Grupo II: Anticonvulsivantes barbitúricos o medicamentos que contienen barbitúricos; estos medicamentos actúan a nivel del sistema nervioso central, produciendo sedación e hipnosis, se incluyen en este grupo los derivados del acido barbitúrico (fenobarbital). El fenobarbital pertenece también al monopolio del estado.
3. Grupo III: Estimulantes Generales, Anfetaminas, anorexiantes y como el clobenzorex, Femproporex, metilfenidato, etc.
4. Grupo IV: Sedantes, Hipnóticos, Ansiolíticos no barbitúricos, Tranquilizantes como Ejemplo: Alprazolam, diazepam, etc.
5. Grupo V: Oxitocicos y antihemorrágicos uterinos como Oxitocina, Metilergobacina, etc.
6. Grupo VI: Neurolépticos, Antipsicóticos como la clozapina, etc.
Los medicamentos pertenecientes a los grupos IB, II, III, y IV deben ser formulados para 30 días, de estos se exceptúan el Fenobarbital, el cual se puede formular para 90 días.
En los medicamentos del grupo V oxitócicos y antihemorrágicos uterinos, la formulación queda bajo criterio médico.
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